Benvingudes i benvinguts al bloc d'Els Verds del País Valencià, assemblea local L'Eliana. Camp de Túria.




dimecres, 12 de setembre del 2012

Els Verds del País Valencià exigen la dimisión inmediata deL Ministro Cañete y del Conseller Castellano por la dejadez manifiesta en los incendios producidos en Valencia.

“no sólo vienen año tras año incumpliendo la normativa europea que exige planes de gestión forestal preventivos sino lo que és más grave no han activado para la extinción la ayuda de protección civil europea preparada para intervenir” afirma Pura Peris portavoz internacional y futura eurodiputada de los Verdes. Ante los incendios producidos en el mes de agosto Els verds tramitaron a través de de Ana Miranda, eurodiputada del BNG que en este momento ocupa el escaño de la coalición Europa dels Pobles- verds al que accederá por pacto Pura Peris a finales de 2013, una pregunta parlamentaria en la cual se exponía los recortes habidos en materia de prevención y las defectuosas actuaciones ocurridas en la extinción de los incendios acaecidos. La contestación no se ha hecho esperar y desde els Verds creen que debe ser sacada a la luz pública sobre todo por la grave realidad que transmite. “En la contestación escrita”, nos comenta la futura Eurodiputada Pura Peris, “la respuesta que da el Sr. Potočnik en nombre de la Comisión no puede ser más clara para dolor de todos los valencianos por las pérdidas naturales y materiales y sobre todo para las famílias de las víctimas mortales que se han producido en ellos, pues afirma “En el caso de los incendios forestales ocurridos cerca de Valencia, el Mecanismo de Protección Civil de la UE (MPC) siguió estrechamente la situación en cooperación con la autoridad de protección civil española y se mantuvo preparada para actuar si así se le pedía. Sin embargo, España no activó el mecanismo durante los incendios forestales sucedidos cerca de Valencia”. “Creo que estas palabras son más que suficientes para exigir la inmediata dimisión de los dos responsables el Sr. Ministro y el Sr. Conseller quienes ante la grave situación de los incendios no se dignaron a descolgar un teléfono para evitar la grave catástrofe ecológica, económica, material y humana que hemos y estamos padeciendo en nuestro país lo que, como mínimo, supone una grave irresponsabilidad” concluye Pura Peris. más información Pura Peris 679164024 Els Verds del País Valencià adjuntamos el texto completo de la contestación europea. ESE-6907/2012 Respuesta del Sr. Potočnik en nombre de la Comisión (17.8.2012) La prevención y contención de incendios forestales es una competencia de los Estados miembros, mientras que el Reglamento de desarrollo rural prevé la cofinanciación de medidas de prevención y recuperación. En el caso de los incendios forestales ocurridos cerca de Valencia, el Mecanismo de Protección Civil de la UE (MPC) siguió estrechamente la situación en cooperación con la autoridad de protección civil española y se mantuvo preparada para actuar si así se le pedía. Sin embargo, España no activó el mecanismo durante los incendios forestales sucedidos cerca de Valencia. El Sistema europeo de información sobre incendios forestales de la Comisión (EFFIS) sigue y supervisa estrechamente los incendios forestales en la UE y los países vecinos y mantiene estrecho contacto con los servicios nacionales de bomberos. El objetivo 3b de la estrategia en materia de biodiversidad prevé actuaciones destinadas a integrar las medidas de protección de la biodiversidad en los planes de gestión forestal.Con arreglo a la acción 12, los Estados miembros deben garantizar que los planes incluyan medidas ecosistémicas dirigidas a aumentar la capacidad de resistencia de los bosques contra los incendios, como parte de los planes de prevención de los incendios forestales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva de hábitats , los Estados miembros deben adoptar las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva. Esto supone que los Estados miembros deben tomar medidas razonables para prevenir cualquier perturbación o deterioro importantes, lo que entraña asimismo medidas preventivas para impedir el deterioro.